Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Negociación colectiva

Art. 81

En vigor desde 9 mar 2019
1. Las organizaciones sindicales promoverán medidas que estimulen y faciliten la incorporación de las mujeres a la actividad sindical, impulsando su participación en las mesas negociadoras de los convenios, así como una presencia equilibrada en los órganos de dirección. 2. Las organizaciones empresariales promoverán medidas que favorezcan la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las mismas, en especial en sus órganos de dirección.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-81

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