Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Negociación colectiva
Art. 80
En vigor desde 9 mar 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigirá, conforme a las disposiciones de esta ley, el respeto a los criterios de equilibrio entre ambos sexos en la participación de sindicatos y asociaciones empresariales en cualquier organismo institucional. Del cómputo se excluirán aquellas personas designadas en función del cargo que desempeñen.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-80