Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 149

En vigor desde 9 mar 2019
1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación: a) La naturaleza de los perjuicios causados. b) La existencia de intencionalidad o reiteración. c) La subsanación por parte de la persona física o jurídica infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia. d) La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de personas afectadas. e) El beneficio obtenido por la persona infractora. f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración. 2. En aplicación del principio de proporcionalidad, la comisión de alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves podrá ser considerada como infracción leve, cuando por su escasa entidad o relevancia no merezcan la calificación de grave o muy grave.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-149

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