Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 139

En vigor desde 9 mar 2019
1. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos de las políticas cántabras de cooperación internacional al desarrollo. 2. Todas las políticas, documentos de planificación estratégica tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la Cooperación Cántabra para el Desarrollo incorporarán la perspectiva de género y contemplarán medidas concretas para su seguimiento y evaluación en relación con la igualdad de género. 3. Las Administraciones públicas de Cantabria formarán a las personas agentes de cooperación, tanto en el ámbito público como privado, en relación con la incorporación de la perspectiva de género en la cooperación para el desarrollo. 4. Todos los proyectos de cooperación al desarrollo que reciban subvenciones de las Administraciones públicas de Cantabria deberán integrar la perspectiva de género.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-139

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