Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 126

En vigor desde 9 mar 2019
En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las Administraciones públicas en Cantabria garantizarán el derecho preferente en la adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler o propiedad, y en el acceso a la red pública de residencias para mayores, a las mujeres que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social en función de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir, en especial cuando tengan menores exclusivamente a su cargo, a tenor del artículo 3 de la presente ley y en situaciones de violencia de género, en la forma prevista en la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, y su normativa de desarrollo.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-126

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