Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 124

En vigor desde 9 mar 2019
Las Administraciones públicas de Cantabria, a través del órgano competente en materia de medio ambiente: a) Implementarán, dentro de sus competencias en materia de medio ambiente, el estudio y conocimiento sobre las diferentes realidades de mujeres y hombres en relación con la gestión, conservación y uso de los recursos naturales y a la ordenación y protección del paisaje. b) Incluirán la participación de mujeres y asociaciones de mujeres en la definición de políticas y actuaciones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo de los territorios, así como en la gestión de los correspondientes recursos. A estos efectos, todas las propuestas de políticas públicas en este ámbito serán remitidas previamente al Consejo de la Mujer, que podrá realizar las alegaciones que considere oportunas. c) Integrarán la perspectiva de género en la educación medioambiental. d) Mejorarán e incrementarán la información estadística desagregada por sexos y de indicadores de género en relación con las políticas de gestión del medio ambiente. e) Incentivarán el empleo y el autoempleo femenino de calidad en los sectores emergentes vinculados con el medio ambiente.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-124

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