Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 116

En vigor desde 9 mar 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias y en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones positivas específicas para las mujeres con discapacidad para asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la vida. 2. Entre esas acciones específicas se encontrarán: a) Medidas de apoyo para su acceso al empleo y a unas condiciones de trabajo compatibles con sus características específicas. b) Mejoras en el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva y a los servicios de planificación familiar y reproducción. c) Información accesible y adecuada a sus necesidades especiales, sobre las medidas y recursos existentes para evitar su exclusión social. d) Desarrollar medidas de apoyo para la independencia, la promoción de la autonomía personal así como el acceso a la vivienda. e) Medidas de acceso a la educación y formación profesional. f) Velar porque los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil