Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

En vigor desde 9 mar 2019
1. El Sistema sanitario público cántabro pondrá en marcha en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, las medidas necesarias para integrar la perspectiva de género en los servicios de salud mental. 2. El Sistema sanitario público cántabro realizará intervenciones en Atención Primaria dirigidas a ofrecer apoyo a quienes cuidan de personas con discapacidad o enfermedades crónicas discapacitantes, con el fin de prevenir los problemas de salud mental que pudieran derivarse del papel de cuidador o cuidadora.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-114

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