Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 71

En vigor desde 5 oct 2018
Corresponde determinar la sanción a quien sea titular de la dirección competente en materia de puertos para las infracciones leves y graves, y a quien sea titular del departamento a cuya estructura orgánica pertenezca aquélla para las muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil