Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 71
En vigor desde 5 oct 2018
Corresponde determinar la sanción a quien sea titular de la dirección competente en materia de puertos para las infracciones leves y graves, y a quien sea titular del departamento a cuya estructura orgánica pertenezca aquélla para las muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-71