Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 may 2018
A los efectos de posibilitar la interoperabilidad de las administraciones públicas afectadas, así como la comunicación entre la secretaría y el resto de componentes de la Comisión de Coordinación Intersectorial, se establecerá la necesaria herramienta informática de gestión telemática y colaborativa, en los términos de la legislación en materia de procedimiento administrativo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/02/14/2#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil