Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 may 2018
A los efectos de posibilitar la interoperabilidad de las administraciones públicas afectadas, así como la comunicación entre la secretaría y el resto de componentes de la Comisión de Coordinación Intersectorial, se establecerá la necesaria herramienta informática de gestión telemática y colaborativa, en los términos de la legislación en materia de procedimiento administrativo común.
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