Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 10 feb 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue: «3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico.»
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eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-4

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