Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 114En vigor desde 10 feb 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue:
«3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico.»
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Proeli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-4