Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional [sic]

En vigor desde 1 ene 2023
Los registradores de la propiedad notificarán a la conselleria competente en materia de vivienda de la expedición de las certificaciones de dominio y cargas a que se refieren los artículos 656 y 688 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que expidan sobre viviendas, haciendo constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación. Dicha notificación informará sobre el número y tipo de procedimiento, juzgado ante el que se sustancia, e identificación de la finca o fincas afectadas por el mismo, así como de la identificación del ejecutado. Se añade por el art. 85 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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eli/es-vc/l/2017/02/03/2#disposicion-adicional-sic

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