Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 mar 2017
El Consell deberá ejercer los mecanismos de coordinación con otras administraciones y el sector eléctrico para impulsar la implantación de una tarifa social de coste mínimo con suministros suficientes para las unidades de convivencia en riesgo de exclusión social/residencial, y mientras dure la situación. El objetivo sería que las unidades de convivencia paguen un máximo de un 10 % por el total de los suministros básicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/03/2#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil