Título TÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 11 ago 2026
En desarrollo de las medidas de fomento establecidas en la legislación valenciana en materia de vivienda, y para garantizar la función social de la vivienda, la Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Sistemas de ayudas públicas. b) Fomento de la iniciativa privada. c) La mediación en el mercado del arrendamiento de viviendas para propiciar su efectiva ocupación. Para la consecución de las actuaciones se procurará la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la relación efectiva y afectiva del solicitante al territorio. Se modifica por el art. 46.1 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/03/2#art-21

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil