Título TÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 1 mar 2017
En desarrollo de las medidas de fomento establecidas en la legislación valenciana en materia de vivienda, y para garantizar la función social de la vivienda, la Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Sistemas de ayudas públicas. b) Fomento de la iniciativa privada. c) La mediación en el mercado del arrendamiento de viviendas para propiciar su efectiva ocupación.
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eli/es-vc/l/2017/02/03/2#art-21

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