Título TÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2022
1. A los efectos previstos en esta ley se consideran grandes tenedores de viviendas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, compra o arrendamiento de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo anterior. No se computarán a tales efectos las viviendas desocupadas en las que concurra alguno de los motivos para la desocupación que enumera el número 3 del artículo 15 de esta ley.
2. Quienes tengan la consideración de grandes tenedores deberán comunicar a la conselleria competente en materia de vivienda, semestralmente, la relación de aquellas viviendas deshabitadas definidas como tales en el artículo 14 de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 79 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4316 Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 5425/2017, su desestimación en relación a este precepto, por Sentencia 80/2018, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2018-11278 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 8 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5425/2017. Ref. BOE-A-2017-14166
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/03/2#art-16