Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo segundo
En vigor desde 17 feb 2017
Uno. Se añade un apartado 12 al artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«12. Adoptar las medidas necesarias para la reducción de cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas.»
Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«1. Son empresas turísticas, a efectos de esta ley, las personas físicas o jurídicas que debidamente acreditadas, de manera habitual y mediante precio, se dedican a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 27.
«1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.
4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades.»
Cuatro. Se modifica el artículo 28 otorgándole la siguiente redacción:
«Artículo 28. Apartamentos turísticos.
Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-mc/l/2017/02/13/2#articulo-segundo