Art. Artículo segundo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 17 feb 2017
Uno. Se añade un apartado 12 al artículo 4, que queda con la siguiente redacción: «12. Adoptar las medidas necesarias para la reducción de cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas.» Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 18, que queda con la siguiente redacción: «1. Son empresas turísticas, a efectos de esta ley, las personas físicas o jurídicas que debidamente acreditadas, de manera habitual y mediante precio, se dedican a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.» Tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 27. «1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones. 4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades.» Cuatro. Se modifica el artículo 28 otorgándole la siguiente redacción: «Artículo 28. Apartamentos turísticos. Tendrán la consideración de apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinen.»
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