Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

En vigor desde 15 abr 2016
1. La ley o norma foral que atribuya competencias propias a los municipios en los ámbitos materiales establecidos en la presente ley, además de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 18, deberá determinar, en todo caso y de forma simultánea, los medios de financiación necesarios que garanticen su cumplimiento o la prestación de los citados servicios. 2. Asimismo, a efectos de garantizar los principios de autonomía, estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera de los municipios y demás entidades locales vascas, la memoria económica que acompañe a los proyectos de ley o de norma foral deberá contener un análisis del impacto que, en su caso, pueda producir la asunción de tales servicios sobre las haciendas de las entidades locales. 3. Los proyectos de ley o de norma foral irán acompañados de un informe del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco o de la diputación foral correspondiente, sobre el cumplimiento de los principios expuestos en los apartados anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil