Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 30 dic 2023
La presente Ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid:
1. (Suprimido)
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. A que se respete su integridad física y psíquica así como sus opciones en relación a sus características sexuales y su vivencia de la identidad o expresión de género.
5. Garantizar el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad de Madrid una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía.
6. A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, especialmente, en las siguientes esferas:
a) Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo.
b) Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
c) Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de interés social o económico.
d) Educación, cultura y deporte.
e) Sanidad.
f) Prestaciones y servicios sociales.
g) Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda.
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa estatal o autonómica por razón de las distintas causas de discriminación previstas en la Ley.
Se suprimen los apartados 1, 2 y 3 por el art. único.3 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10767
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2016/03/29/2#art-3