Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 nov 2016
En el ámbito del personal laboral de la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, se establecerá un sistema de garantías similar al regulado en esta ley, previa modificación de la normativa que resulte de aplicación al mismo.
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eli/es-cl/l/2016/11/11/2#disposicion-adicional-segunda

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