Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Estudios de detalle

Art. 80

En vigor desde 19 mar 2016
1. Los estudios de detalle podrán ser formulados por los ayuntamientos, por la Administración autonómica, por otros órganos competentes en el ámbito urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo. 2. Los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por el órgano municipal competente y sometidos a información pública por plazo mínimo de un mes mediante anuncio que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia. Asimismo, se notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados. En su caso, se solicitarán los informes sectoriales preceptivos. A la vista del resultado de la información pública, el órgano municipal los aprobará definitivamente, con las modificaciones que resultasen pertinentes. Los plazos para su aprobación definitiva serán los establecidos en el artículo 76.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-80

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