Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Estudios de detalle

Art. 79

En vigor desde 19 mar 2016
1. En desarrollo de los planes generales, planes parciales y planes especiales, podrán redactarse estudios de detalle con los siguientes objetivos: a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes. b) Ordenar los volúmenes edificables. c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de las edificaciones complementarias del planeamiento. 2. Los estudios de detalle no podrán en caso alguno: a) Alterar el destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico. c) Reducir las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas. d) Prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el plan que desarrollen o completen. e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso. f) Parcelar el suelo. g) No tener en cuenta o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente plan. h) Establecer nuevos usos y ordenanzas.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-79

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