Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Estudios de detalle
Art. 79
En vigor desde 19 mar 2016
1. En desarrollo de los planes generales, planes parciales y planes especiales, podrán redactarse estudios de detalle con los siguientes objetivos:
a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes.
b) Ordenar los volúmenes edificables.
c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de las edificaciones complementarias del planeamiento.
2. Los estudios de detalle no podrán en caso alguno:
a) Alterar el destino urbanístico del suelo.
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c) Reducir las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas.
d) Prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el plan que desarrollen o completen.
e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso.
f) Parcelar el suelo.
g) No tener en cuenta o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente plan.
h) Establecer nuevos usos y ordenanzas.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-79