Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 66
En vigor desde 19 mar 2016
Los planes de iniciativa particular, además de las determinaciones establecidas en el presente título, habrán de:
a) Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios o propietarias de las parcelas o de los promotores de la urbanización.
b) Acreditar, en el caso de planes elaborados por iniciativa particular, la aceptación por los propietarios o propietarias que representen más del 50 % de la superficie del ámbito de planeamiento.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-66