Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 66
66 / 195En vigor desde 19 mar 2016
Los planes de iniciativa particular, además de las determinaciones establecidas en el presente título, habrán de:
a) Determinar la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios o propietarias de las parcelas o de los promotores de la urbanización.
b) Acreditar, en el caso de planes elaborados por iniciativa particular, la aceptación por los propietarios o propietarias que representen más del 50 % de la superficie del ámbito de planeamiento.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-66