Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Suelo urbano

Art. 19

En vigor desde 19 mar 2016
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento aplicable y, cuando proceda, participar en la ejecución de actuaciones de transformación urbanística en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-19

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