Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 19 mar 2016
Los planes generales de ordenación y los planes básicos municipales habrán de clasificar el territorio municipal en todos o algunos de los siguientes tipos de suelo: urbano, de núcleo rural, urbanizable y rústico.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-15

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