Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 130
En vigor desde 19 mar 2016
1. Los terrenos destinados a sistemas generales o locales podrán obtenerse mediante permuta forzosa con terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo y que sean de características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urbanístico que corresponda subjetivamente a su propietario, salvo que este aceptase voluntariamente la entrega de terrenos que no cumplan este requisito.
2. La permuta forzosa de terrenos requiere que se determine previamente:
a) El aprovechamiento urbanístico que corresponde al propietario afectado.
b) Los terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo que van a ser permutados.
c) De no poder ser materializada la totalidad del aprovechamiento, la indemnización a satisfacer en metálico por la parte de aprovechamiento no materializable en los mismos.
3. La permuta forzosa de terrenos se llevará a cabo por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-130