Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 103

En vigor desde 19 mar 2016
El municipio podrá promover actuaciones aisladas en suelo urbano o en suelo de núcleo rural para hacer posible la ejecución de elementos concretos previstos por el planeamiento. La obtención de los terrenos necesarios se realizará mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 129.1.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-103

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