Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 102

En vigor desde 19 mar 2016
Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento fueran inferiores a los susceptibles de apropiación por el conjunto de los propietarios, se compensará la diferencia con los excesos de aprovechamiento en otros polígonos del área de reparto que se encuentren en situación inversa.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-102

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