Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 1 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la creación de oficinas de información y protección al consumidor, de carácter público o gestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios. 2. Sin perjuicio de las disposiciones propias de la Administración de la que dependan, las oficinas públicas de información y protección al consumidor tendrán las siguientes funciones: a) Informar acerca de sus derechos, con especial incidencia en el ámbito de colectivos especialmente desfavorecidos. b) Servir de cauce de mediación voluntaria en los conflictos entre consumidores y usuarios y profesionales. c) Fomentar y divulgar el sistema arbitral de consumo. d) Recibir, registrar y acusar recibo de las reclamaciones y denuncias presentadas por los consumidores y usuarios así como la tramitación y resolución de las mismas, o su remisión a los organismos competentes por razón de la materia objeto de la reclamación o denuncia. e) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca. 3. En la oficina pública de información y protección al consumidor estará prohibida cualquier forma de publicidad de empresas, bienes o servicios. 4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de consumo, articulará los mecanismos necesarios para garantizar la cooperación y la coordinación de todas las oficinas públicas de información y protección al consumidor.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/2#art-25

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