Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 abr 2015
1. Esta Ley se aprueba al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. No obstante, las disposiciones finales primera y segunda se aprueban al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar legislación mercantil y civil, reconocida en el artículo 149.1, apartados 6.ª y 8.ª de la Constitución y la Disposición final tercera en la competencia del Estado sobre contratos y concesiones administrativas, reconocida en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/03/30/2#disposicion-final-quinta