Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 abr 2015
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
2. Asimismo, quedan derogados los siguientes preceptos:
a) Los artículos 90, 91 y 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) El artículo 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. No obstante, mantendrá su vigencia para los contratos de concesión suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto al que alude el artículo 4 de esta Ley y exclusivamente durante el plazo de vigencia actualmente establecido en los contratos, excluyendo prórrogas.
c) La disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 quedará derogada en el momento de entrada en vigor del real decreto al que hacen referencia los artículos 4 y 5 de esta Ley.
3. Mantendrán su vigencia el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y los artículos, disposiciones y anexos relativos al régimen tarifario del gestor aeroportuario AENA, S.A., contenidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tampoco quedan derogadas aquellas normas que contengan revisiones en función de un índice de precios que vengan impuestas por la normativa comunitaria.
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Proeli/es/l/2015/03/30/2#disposicion-derogatoria