Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 24 may 2015
1. El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral. 2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-36

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