Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Personal eventual
Art. 32
En vigor desde 24 may 2015
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el personal eventual solo puede ser nombrado por las personas integrantes del Consello de la Xunta para realizar cometidos de asesoramiento especial o apoyo a las mismas en desarrollo de su labor política, en cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias.
2. El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones, serán establecidos anualmente por el Consello de la Xunta dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto, siendo el número y las condiciones retributivas del mismo públicas.
3. Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico no pueden nombrar personal eventual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-32