Título TÍTULO X

Art. 210

En vigor desde 24 may 2015
La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será en cómputo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración general del Estado. Igualmente, se le aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-210

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