Título TÍTULO X

Art. 209

En vigor desde 24 may 2015
1. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, el personal funcionario propio de una entidad local podrá realizar funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deberán formalizar el oportuno convenio, que especificará: a) El ámbito de aplicación. b) Los servicios a los que afectará la realización de funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local. c) El personal asignado a dichos servicios. d) Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado. 2. En el expediente deberá constar la conformidad del personal afectado, que mantendrá en todo caso su relación funcionarial con la entidad local a la que pertenezca.
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eli/es-ga/l/2015/04/29/2#art-209

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