Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 31 ene 2014
1. La modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se aplica a todas las solicitudes efectuadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. La prestación temporal de tres meses regulada por el apartado 2 del artículo 19 de Ley 13/2006 se aplica a los jóvenes que han sido tutelados por el órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia y han cumplido los 18 años con posterioridad al 1 de enero de 2014.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-adicional-octava