Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección sexagésima segunda. Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual

Art. 89

En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XXV, al título XXI de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXV Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual Artículo 21.25-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida. Artículo 21.25-2 Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria. Artículo 21.25-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual. Artículo 21.25-4 Cuota. El importe de la tasa es de 7,00 euros. Artículo 21.25-5 Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa: a) Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta. b) Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración. Artículo 21.25-6 Gestión del cobro. El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-89

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