Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 211
En vigor desde 7 oct 2021
1. El estudiantado que ha iniciado los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2021-2022 y posteriores debe alcanzar los conocimientos y las competencias suficientes en, al menos, una lengua extranjera, en los términos que establezca la normativa aplicable a los planes de estudios y demás normativa interna de la universidad. La lengua extranjera debe ser una de las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU) u otras lenguas que pueda acordar el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
2. La consecución a la que se refiere el apartado 1 se acreditará con la presentación de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras que tengan reconocida la equivalencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o se demostrará por las vías alternativas para la consecución de la competencia establecidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, que también debe disponer las adaptaciones o las exenciones que sean necesarias para atender a los supuestos en que haya dificultades importantes para la adquisición de competencias lingüísticas, respetando la diversidad. El departamento competente en materia de universidades, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento.
3. Los departamentos competentes en materia de universidades y de educación deben instrumentar de manera coordinada las medidas necesarias y el calendario de aplicación para facilitar que el estudiantado acceda a la universidad con los conocimientos y las competencias en terceras lenguas que le permitan la consecución a la que se refiere el apartado 1.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 22/2021, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18404 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Ley 1/2018, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6182
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-211