Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo: «2. Si se trata de bienes inmuebles, la transmisión a la que se refiere el apartado 1 debe ser autorizada por el Gobierno, sea cual fuere el valor pericialmente fijado, si la transmisión se realiza a favor de entidades de derecho público o sociedades con participación mayoritaria de la Generalidad que tengan el mismo objeto social. En los demás casos, la competencia para la autorización debe determinarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.» 2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 26 del texto refundido de la Ley 4/1985, con el siguiente texto: «4. Corresponde al Gobierno la autorización para la transmisión de bienes y derechos que formen parte del activo de la entidad transmisora y que no estén relacionados con el objeto de la transmisión, sea cual fuere el valor pericialmente fijado y siempre que la entidad adquirente sea una entidad pública o una sociedad con participación mayoritaria de la Generalidad ya constituidas o que se constituyan para explotarlos, bien directamente, bien indirectamente.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-140

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