Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 5 dic 2014
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.
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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-39

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