Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Canon del agua residual industrial
Art. 36
En vigor desde 5 dic 2014
1. El canon del agua residual industrial se liquidará directamente por el órgano competente de la Administración autonómica mediante liquidaciones periódicas en la forma que se determinen reglamentariamente.
2. La liquidación podrá realizarse en virtud de las mediciones y de las correspondientes declaraciones de vertido y de la carga contaminante del mismo que al efecto presenten los sujetos pasivos en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Corresponde al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica la comprobación e inspección de las actividades que se refieren al rendimiento del canon.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-36