Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 29 may 2014
1. La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante: a) Cesión obligatoria y gratuita resultante de la equidistribución. b) Cesión en virtud de convenio urbanístico. c) Cesión gratuita a los efectos de cumplir la condición de solar del artículo 30 de esta ley. d) Adquisición por expropiación, compra o permuta. 2. La obtención de los terrenos a que el apartado 1.a) anterior se refiere podrá efectuarse de forma anticipada a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-75

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