Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
75 / 219En vigor desde 29 may 2014
1. La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante:
a) Cesión obligatoria y gratuita resultante de la equidistribución.
b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.
c) Cesión gratuita a los efectos de cumplir la condición de solar del artículo 30 de esta ley.
d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.
2. La obtención de los terrenos a que el apartado 1.a) anterior se refiere podrá efectuarse de forma anticipada a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-75