Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 mar 2014
Al objeto de favorecer la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la puesta en funcionamiento de nuevas aplicaciones y sistemas irá acompañada de informe técnico preceptivo y favorable del órgano directivo competente en materia de informática, que reflejará el grado de interoperabilidad que presentan con los servicios informáticos corporativos de la Administración regional y su adaptación a los requisitos técnicos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa de desarrollo. Dicho informe se remitirá, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, al órgano directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios.
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eli/es-mc/l/2014/03/21/2#disposicion-adicional-cuarta

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