Título TÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 28 mar 2014
1. Dependiente de la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios se crea el Observatorio de la Calidad de los Servicios, como órgano colegiado de la Administración regional, con el fin de desarrollar y extender métodos y prácticas relacionados con la simplificación, normalización, agilización de procesos y procedimientos y promoción de la excelencia, así como servir de plataforma de análisis periódico de la percepción ciudadana sobre los servicios públicos y de difusión de información global a los ciudadanos sobre la calidad en la prestación de los servicios. El ejercicio de sus funciones se realizará con medios propios de la Administración regional. 2. El Observatorio de la Calidad de los Servicios tendrá, entre otras funciones, las siguientes: a) Impulsar una cultura de evaluación de calidad de los servicios públicos. b) Orientar sobre la mejora de la calidad de los servicios públicos. c) Facilitar y potenciar la participación ciudadana en torno a la mejora de la calidad de los servicios públicos. d) Informar periódicamente sobre el nivel de calidad con el que se prestan los servicios públicos así como difundir dicha información. 3. El titular de la consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios designará mediante orden la composición, funcionamiento y funciones del Observatorio de la Calidad de los Servicios.
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eli/es-mc/l/2014/03/21/2#art-35

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