Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 28 mar 2014
Para garantizar la efectividad de los principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la normativa autonómica de desarrollo, las consejerías que ostenten las competencias en materia de inspección y calidad de los servicios y en materia informática ejecutarán de manera coordinada medidas de seguimiento y control del funcionamiento de la Administración electrónica. A estos efectos, se emitirá un informe de evaluación anual sobre dichas medidas.
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eli/es-mc/l/2014/03/21/2#art-27

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