Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 28 mar 2014
1. La Administración regional garantizará que las aplicaciones que se pretendan implementar o desarrollar se basen en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras administraciones públicas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta ley, las aplicaciones y sistemas de información que se desarrollen o vayan a ser incorporadas en la Administración regional para el ejercicio de potestades administrativas, habrán de ser previamente aprobadas conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2014/03/21/2#art-26

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